Aviso importante para las empresas con Certificación IVA & IEPS que aplicaron su Certificación con Subcontratación de Personal
(PUBLICACIONES DEL DOF: 24 DE DICIEMBRE DE 2021 Y 11 DE ENERO DE 2022)
Cumplimiento:
Aviso en acto presencial a la AGACE
Oficialía de Partes de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 horas a 14:30 horas
Fecha límite: 21 de Enero de 2022
Documentos conforme a: Aviso 22/LA
NORMATIVA
Transitorios
OCTAVO. Para efectos de cumplir con lo establecido en las reglas 7.1.1., primer párrafo, fracción III; 7.1.2., primer párrafo, fracción II, segundo párrafo, Apartado A, segundo párrafo, y cuarto párrafo; 7.1.3., primer párrafo, fracción I, inciso a) y fracción II, inciso a); 7.1.4., segundo párrafo, Apartado D, fracción IV, inciso a) y Apartado E, segundo párrafo, fracción I de la presente Resolución, se estará a lo siguiente:
- Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, vigente, que hayan obtenido su registro conforme al esquema de subcontratación establecido en los derogados artículos 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo, tendrán 15 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para informar a la AGACE mediante escrito libre de conformidad con la ficha de trámite 22/LA del Anexo 2, que cumplen con las reglas a que se refiere el primer párrafo de este transitorio, conforme al registro que tengan, debiendo adjuntar la documentación correspondiente. En caso contrario, se dará inicio a los procedimientos de requerimiento o cancelación del registro, establecidos en las reglas 7.2.2., 7.2.4. o 7.2.5., según corresponda.
- Las empresas que antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hayan ingresado su “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, tendrán 15 días contados a partir de la entrada en vigor de la misma, para cumplir con lo establecido en las reglas a que se refiere el primer párrafo de este transitorio, mediante escrito libre presentado ante la AGACE de conformidad con la ficha de trámite 22/LA del Anexo 2, con la información y documentación correspondiente a la solicitud del registro, en caso contrario la AGACE procederá conforme lo establecido en la regla 7.1.6.
REGLAS ENUNCIADAS:
Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.1.1. Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA, 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS y 100-A de la Ley, los interesados en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.- ………..
III.- Tener personal registrado ante el IMSS y cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
7.1.2. Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS, los interesados que pretendan obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo, la modalidad de IVA e IEPS, además de los requisitos establecidos en la regla 7.1.1., deberán cumplir con lo siguiente:
I.- …….
III.- Tener registrados ante el IMSS al menos 10 trabajadores y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales.
Adicionalmente, deberán cumplir con lo siguiente:
A.- Los contribuyentes que operen bajo el régimen de importación temporal a través de un Programa IMMEX autorizado por la SE, deberán:
I.- ……….
Los interesados que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, podrán cumplir con los requisitos señalados en la regla 7.1.1., fracción III y fracción II, del primer párrafo, de la presente regla, con el documento que soporte la contratación de al menos 10 trabajadores y no estarán sujetas a los requisitos de la regla 7.1.1., fracciones X y XI, ni al señalado en el Apartado A, fracción III de la presente regla.
…………………..
Una vez que cuente con la infraestructura necesaria para realizar la operación del Programa IMMEX o el proceso industrial de conformidad con la modalidad de su programa, se deberá hacer del conocimiento de la AGACE presentando mediante escrito libre, a fin de que la autoridad lleve a cabo la visita de inspección y corrobore que cuenta con dicha infraestructura, así como que cumple con la totalidad de los requisitos aplicables al rubro solicitado, emitiendo la resolución correspondiente en la cual se otorgue el registro definitivo dentro del plazo establecido en la regla 7.1.6. y, en caso de ser favorable, transfiriendo el saldo generado en el SCCCyG por la importación temporal de activo fijo de manera automática al registro definitivo otorgado.
Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA
7.1.3. Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS, los interesados que pretendan obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA, además de lo establecido en las reglas 7.1.1. y 7.1.2., según corresponda, deberán cumplir con lo siguiente:
I.- Modalidad IVA e IEPS, rubro AA:
a) Haber realizado durante los últimos 4 años o más, operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación o que en promedio, durante los últimos 12 meses contaron con más de 1,000 trabajadores registrados ante el IMSS o que su maquinaria y equipo sea superior a los $50’000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 m.n.).
II.- Modalidad IVA e IEPS, rubro AAA:
a) Haber realizado durante los últimos 7 años o más, operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación o que en promedio, durante los últimos 12 meses contaron con más de 2,500 trabajadores registrados ante el IMSS o que su maquinaria y equipo sea superior a los $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 m.n.).
Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado
7.1.4. Para los efectos del artículo 100-A de la Ley, los interesados que pretendan obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado, bajo los rubros de Importador y/o Exportador, Controladora, Aeronaves, SECIIT, Textil Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y Tercerización Logística, además de lo señalado en la regla 7.1.1., deberán cumplir con lo siguiente:
I.- ……..
Para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado bajo los rubros de Controladora, Aeronaves, SECIIT, Textil Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y Tercerización Logística, además de lo establecido en el primer párrafo, de la presente regla, deberán:
A.- ……….
D.- Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro de SECIIT:
I.- ……….
IV.- Cumplir con al menos uno de los supuestos siguientes:
a) Contar con al menos 1,000 trabajadores registrados ante el IMSS, a la fecha de la presentación de la solicitud.
E.- Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro Textil, además de lo establecido en el primer párrafo, de la presente regla, deberán contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS.
Las empresas del sector textil que no cuenten con un Programa IMMEX, deberán acreditar los siguientes requisitos:
I.- Contar con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales a dicho instituto.