Acuerdo que modifica al Diverso por el que la Secretaria de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

En Grupo ASYA continuamos enfocados en proveer a las empresas IMMEX y Certificadas IVA & IEPS, los elementos que les proporcionan certeza en el cumplimiento normativo en materia de Comercio Exterior y Aduanas. Es por ello, que en esta ocasión, les compartimos las principales modificaciones al ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, publicado en el D.O.F. el pasado 10 de Octubre de 2022:

  • Se reforma el encabezado del primer párrafo, de la Regla 2.2.19:
    • El Texto reformado es el siguiente: 2.19Para efectos del último párrafo del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, se entiende por:
    • El Texto no vigente señalaba: 2.19 Para efectos del numeral 8, fracción II del Anexo 2.2.2 del presente ordenamiento, se entiende por:
  • Se reforma, la fracción I, y II, de la Regla 2.2.26:

De la fracción I), se reformaron los incisos:

  • d) Para ampliar el concepto del “país de origen de la mercancía”.
  • f) Para definir que en el “Numero de Certificado de Molino y/o Calidad, se debe capturar S/N (Sin numero).
  • g) Para especificar la fecha que debera capturarse en el apartado de “Fecha de Expedición del Certificado de Molino y/o Calidad.
  • i) Descripción detallada de la mercancía a importar y datos de importación: Se recude el número de subincisos, pasando de xi a v.
  • Derogación del inciso j), que se refería al campo de “Observaciones”.

De la fracción II):

  • Se deroga la fracción II.
    • Mantenía la obligación de anexar digitalizado el Certificado de Molino o de calidad, expedido por el productor o fabricante de las mercancías en idioma español.
  • Regla 3.1.1.: Se reforma el encabezado del primer párrafo de la regla, que se refiere a la obligación de presentar en los tramites de las reglas 3.2.20, 3.2.23, 3.2.25, 3.2.33 y 3.4.14, una fe de hechos, de una antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud, emitida por Corredor Público habilitado por la SE:
    • Anteriormente esta obligación se encontraba establecida para las siguientes autorizaciones 2.20, 3.2.23, 3.2.25, 3.2.28, 3.2.33, 3.3.6 y 3.4.14
  • Último párrafo del Numeral 10 Bis Del Anexo 2.2.1.
    • Se reforma la vigencia de los permisos automáticos, estableciendo una nueva vigencia de 120 dias naturales a partir del inicio de vigencia de la clave de autorización asignada por la SE.
  • Se reforma la Tercera y cuarta columna del cuadro de la fracción II del numeral 7 del Anexo 2.2.2:
  • Se reducen los criterios y requisitos, en lo que respecta a la autorización de “Avisos Automáticos del Sector Acero”, para quedar de la siguiente manera:
    • Criterio: Personas físicas y morales establecidas legalmente en México.

Se deberá presentar un aviso por fracción arancelaria y por país de origen o procedencia.

  • Requisito: Presentar solicitud de “Aviso Automático de Importación” a través de la Ventanilla Digital.
  • Se adiciona un último párrafo a la regla 2.2.26, el cual se indica a continuación:
    • El país en donde se fundió y coló el acero se refiere a la ubicación original donde el acero crudo se produce primero en un horno de fabricación de acero en estado líquido y luego se vierte en su primera forma sólida. El primer estado sólido puede tomar la forma de un producto semiacabado (planchas, palanquillas o lingotes) o un producto de acería acabado. La ubicación de fundición y colado se identifica habitualmente en los certificados del molino que son comunes en la producción de acero, se generan en cada etapa del proceso de producción y se mantienen en el curso ordinario de los negocios. Este requisito de información no se aplicará a las fracciones arancelarias 72021101, 72021999 y 72023001 ni a las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación de acero (es decir, chatarra de acero, mineral de hierro, arrabio, mineral de hierro reducido, procesado o peletizado, o aleaciones en bruto).
  • Se reforma La fracción III de la regla 3.2.28, y la fracción V de la regla 3.3.6.
    • La regla 3.2.28, forma parte del Capitulo 3.2. “Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)”, Sección II. De la presentación de solicitudes a través de la Ventanilla Digital, apartado 7. Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura, de las RCCGMCE.
      • La reforma a la fracción III de la Regla 3.2.28, consistió en derogar el requisito de anexar “Fe de hechos en términos de la regla 3.1.1.”, al trámite de “Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura” de Empresas IMMEX que cuenten con PROSEC.
    • La regla 3.3.6, forma parte del Capitulo 3.3. “De los requisitos específicos del Programa IMMEX para mercancías sensibles”, apartado 1. Ampliación para importar mercancías sensible, de las RCCGMCE.
      • La reforma a la fraccion V de la Regla 3.3.6, consistió en derogar el requisito de anexar “Fe de hechos en términos de la regla 3.1.1.”, al trámite de “Ampliación para importar mercancías sensibles”.

De acuerdo al Transitorio Único, las reformas anteriormente expuestas, entraron en vigor el pasado 10 de octubre de 2022.

Para dar atención a sus dudas o comentarios sobre este tema, ponemos a su disposición el correo electrónico consulting@grupoasya.com.

Fuente: Diario Oficial de la Federación (2022, 10 de octubre). ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. DOF, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5667641&fecha=10/10/2022#gsc.tab=0