Acuerdo que modifica al Diverso por el que la Secretaria de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
En Grupo ASYA continuamos enfocados en proveer a las empresas IMMEX y Certificadas IVA & IEPS, los elementos que les proporcionan certeza en el cumplimiento normativo en materia de Comercio Exterior y Aduanas. Es por ello, que en esta ocasión, les compartimos las principales modificaciones al ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, publicado en el D.O.F. el pasado 10 de Octubre de 2022:
- Se reforma el encabezado del primer párrafo, de la Regla 2.2.19:
- El Texto reformado es el siguiente: “2.19Para efectos del último párrafo del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, se entiende por:
- El Texto no vigente señalaba: 2.19 Para efectos del numeral 8, fracción II del Anexo 2.2.2 del presente ordenamiento, se entiende por:
- Se reforma, la fracción I, y II, de la Regla 2.2.26:
De la fracción I), se reformaron los incisos:
- d) Para ampliar el concepto del “país de origen de la mercancía”.
- f) Para definir que en el “Numero de Certificado de Molino y/o Calidad, se debe capturar S/N (Sin numero).
- g) Para especificar la fecha que debera capturarse en el apartado de “Fecha de Expedición del Certificado de Molino y/o Calidad.
- i) Descripción detallada de la mercancía a importar y datos de importación: Se recude el número de subincisos, pasando de xi a v.
- Derogación del inciso j), que se refería al campo de “Observaciones”.
De la fracción II):
- Se deroga la fracción II.
- Mantenía la obligación de anexar digitalizado el Certificado de Molino o de calidad, expedido por el productor o fabricante de las mercancías en idioma español.
- Regla 3.1.1.: Se reforma el encabezado del primer párrafo de la regla, que se refiere a la obligación de presentar en los tramites de las reglas 3.2.20, 3.2.23, 3.2.25, 3.2.33 y 3.4.14, una fe de hechos, de una antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud, emitida por Corredor Público habilitado por la SE:
- Anteriormente esta obligación se encontraba establecida para las siguientes autorizaciones 2.20, 3.2.23, 3.2.25, 3.2.28, 3.2.33, 3.3.6 y 3.4.14
- Último párrafo del Numeral 10 Bis Del Anexo 2.2.1.
- Se reforma la vigencia de los permisos automáticos, estableciendo una nueva vigencia de 120 dias naturales a partir del inicio de vigencia de la clave de autorización asignada por la SE.
- Se reforma la Tercera y cuarta columna del cuadro de la fracción II del numeral 7 del Anexo 2.2.2:
- Se reducen los criterios y requisitos, en lo que respecta a la autorización de “Avisos Automáticos del Sector Acero”, para quedar de la siguiente manera:
- Criterio: Personas físicas y morales establecidas legalmente en México.
Se deberá presentar un aviso por fracción arancelaria y por país de origen o procedencia.
- Requisito: Presentar solicitud de “Aviso Automático de Importación” a través de la Ventanilla Digital.
- Se adiciona un último párrafo a la regla 2.2.26, el cual se indica a continuación:
- El país en donde se fundió y coló el acero se refiere a la ubicación original donde el acero crudo se produce primero en un horno de fabricación de acero en estado líquido y luego se vierte en su primera forma sólida. El primer estado sólido puede tomar la forma de un producto semiacabado (planchas, palanquillas o lingotes) o un producto de acería acabado. La ubicación de fundición y colado se identifica habitualmente en los certificados del molino que son comunes en la producción de acero, se generan en cada etapa del proceso de producción y se mantienen en el curso ordinario de los negocios. Este requisito de información no se aplicará a las fracciones arancelarias 72021101, 72021999 y 72023001 ni a las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación de acero (es decir, chatarra de acero, mineral de hierro, arrabio, mineral de hierro reducido, procesado o peletizado, o aleaciones en bruto).
- Se reforma La fracción III de la regla 3.2.28, y la fracción V de la regla 3.3.6.
- La regla 3.2.28, forma parte del Capitulo 3.2. “Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)”, Sección II. De la presentación de solicitudes a través de la Ventanilla Digital, apartado 7. Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura, de las RCCGMCE.
- La reforma a la fracción III de la Regla 3.2.28, consistió en derogar el requisito de anexar “Fe de hechos en términos de la regla 3.1.1.”, al trámite de “Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura” de Empresas IMMEX que cuenten con PROSEC.
- La regla 3.3.6, forma parte del Capitulo 3.3. “De los requisitos específicos del Programa IMMEX para mercancías sensibles”, apartado 1. Ampliación para importar mercancías sensible, de las RCCGMCE.
- La reforma a la fraccion V de la Regla 3.3.6, consistió en derogar el requisito de anexar “Fe de hechos en términos de la regla 3.1.1.”, al trámite de “Ampliación para importar mercancías sensibles”.
- La regla 3.2.28, forma parte del Capitulo 3.2. “Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)”, Sección II. De la presentación de solicitudes a través de la Ventanilla Digital, apartado 7. Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura, de las RCCGMCE.
De acuerdo al Transitorio Único, las reformas anteriormente expuestas, entraron en vigor el pasado 10 de octubre de 2022.
Para dar atención a sus dudas o comentarios sobre este tema, ponemos a su disposición el correo electrónico consulting@grupoasya.com.
Fuente: Diario Oficial de la Federación (2022, 10 de octubre). ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. DOF, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5667641&fecha=10/10/2022#gsc.tab=0