Cambios relacionados con el Pago de derechos del registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Por: Lic. María Elena Pimentel

El día 5 de agosto de 2020, se publicó en la página del SAT la Nota Informativa Pago de derechos del registro en el Esquema de Certificación de Empresas, la cual establece el pago de derechos al que se encuentran obligadas las empresas que se encuentran en dicho esquema:

  1. IVA e IEPS (Rubros A, AA y AA)
  2. Comercializadora e Importadora
  3. Operador Económico Autorizado (Rubros Importador y/o Exportador, Controladora, Aeronaves, SECIIT, Textil Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y Tercerización Logística)
  4. Socio Comercial Certificado (Rubros Auto Transportista Terrestre, Agente Aduanal, Transportista Ferroviario, Parque Industrial, Recinto Fiscalizado, Mensajería y Paquetería y Almacén General de Depósito)

El Registro contempla cuatro modalidades con diferentes rubros.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos la cual establece en su artículo 40, inciso m) que las empresas que obtengan la inscripción al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, deben de realizar el pago de derechos conforme a la cuota vigente en el año en que se autorice su inscripción o renovación, así como cada año que la misma tenga vigencia, tomando como base para efectuar el pago el día y mes de la fecha en que se otorgó la autorización o renovación, con independencia de que dicho pago no se encuentre contemplado dentro de las Reglas Generales de Comercio Exterior.