Cambios al Anexo 22: Valores Decrementables
Por: Lic. Moisés Mendoza
Como sabemos, el pasado 26 de octubre de 2020 se publico en el DOF la “SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26”, en este decreto la autoridad modificó el bloque del “Encabezado del Pedimento”, adicionando el apartado de “Valores Decrementables”, así como los numerales 24, 25, 26, 27 y 28, que se refieren a:
CAMPO 24. TRANSPORTE DECREMENTABLES: El importe en moneda nacional del total de los gastos pagados por el transporte de la mercancía, en que se incurra y que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
- CAMPO 25. SEGURO DECREMENTABLES: Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, y que correspondan posterior a que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
- CAMPO 26: CARGA: El importe en moneda nacional del total del gasto pagado por la carga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
- CAMPO 27. DESCARGA: El importe en moneda nacional del total del gasto pagado por la descarga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
- CAMPO 28. OTROS DECREMENTABLES: Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben decrementarse al precio pagado, (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley.
Derivado de las modificaciones al “Encabezado del Pedimento” contenido en el ANEXO 22, se reformó el Anexo 19 de las RGCE adicionando los numerales 29 (INCOTERM) y 30 (Decrementables conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley).
Con la implementación de la declaración de los decrementables en el pedimento, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en el Boletín Núm. 06 del 11 de febrero de 2021, que ya se encuentra disponible la Versión 8.9 el Manual de “Lineamientos Técnicos de Registros VOCE -SAAI M3”, en donde modifican los campos 31 al 35 del registro 501 (Datos Generales) correspondiente a los importes de los decrementables.
Finalmente, le informamos que estas disposiciones entrarán en vigor a partir del 26 de febrero de 2021, lo anterior de conformidad con el Transitorio Primero de la “SEGUNDA Resolución de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26”.