La Manifestación de Valor
Por: Lic. María Elena Pimentel
La Manifestación de Valor es un Formato Oficial de Comercio Exterior (E2), contenido en el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, que permite determinar el valor en aduana de las mercancías. Este formato es una OBLIGACIÓN establecida en el Art. 59, fracción III, primer párrafo de la Ley Aduanera, para quienes introduzcan y extraigan mercancías del territorio nacional. Esta fracción, también establece las siguientes obligaciones:
- El importador deberá conservar en documento digital dicha manifestación.
- Obtener la información, documentación, y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables (Ley Aduanera), y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando estas lo requieran. Estos documentos la autoridad los detalla en el Art. 81 del Reglamento de la Ley Aduanera
Y, aclara que cuando se trate de exportación, la manifestación de valor se acreditará con el COMPROBANTE FISCAL DIGITAL, y cuando este no contenga el valor de las mercancías, se acreditará con algún documento equivalente que exprese el valor de las mercancías, o en cualquier otro documento comercial sin inclusión de fletes y seguros, y, en su defecto, con la contabilidad del exportador siempre que sea acorde con las normas de información financiera (artículos 64 y 79, en relación al artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley Aduanera).
Reforma a la Regla 1.5.1 General de Comercio Exterior de 2020
El pasado 24 de julio del año 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Comercio Exterior para 2020, en esta resolución se modificó el segundo párrafo de la RGCE 1.5.1, estableciendo que ÚNICAMENTE las operaciones realizadas por quienes cuenten con Registro de Certificación de Empresas en sus modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado NO ESTARÁN OBLIGADOS A TRANSMITIR LA MANIFESTACIÓN DE VALOR A LA AUTORIDAD ADUANERA.
Con esta modificación las operaciones realizadas por quienes cuenten con Registro de Certificación de Empresas en su modalidad IVA e IEPS, deberán dar cumplimiento de transmitir la Manifestación de Valor ante la Autoridad Aduanera y presentar de forma digital al Agente Aduanal, Agencia Aduanal, Apoderado Aduanal o Representante Legal autorizado.
Entrada en vigor de la reforma a la Regla 1.5.1.
La fracción II del transitorio primero, de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Comercio Exterior para 2020, dispone que la regla 1.5.1, entrará en vigor a partir de los 30 días posteriores a su publicación de cuando se dé a conocer en el portal del SAT el formato de “Manifestación de Valor” contenido en el Anexo 1. Por lo anterior, le informamos que el formato de referencia fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en el “Anexo 1 y 1A de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, el pasado 23 de diciembre de 2020, y a la fecha la plataforma de VUCEM no se encuentra habilitada para la transmisión de este documento.
Estaremos en espera de que en las próximas semanas se habilite en Ventanilla Única la transmisión electrónica de este importante documento, para informarle al respecto.