Constancias de Transferencias de Mercancías
Por: Maestro Rubén Ibarra
Las constancias de transferencia de mercancía en el sector automotriz son el documento base para la generación de pedimentos, ya sea de retorno al extranjero, o bien, de importación definitiva, dependiendo del destino final al que las empresas ensambladoras hayan destinado los vehículos que incorporan las partes objeto de las CTMs. Esto es, si el destino final fue la exportación, el receptor de la CTM procederá a registrar y acreditar el retorno al extranjero de sus materias primas, partes y componentes; si el destino fue el mercado doméstico, se procederá a generar el pedimento para el pago de impuestos.
Un paso adicional deberá llevarse a cabo cuando los vehículos hayan sido exportados a la región T-MEC o la Europa y bajo el supuesto de que los componentes involucrados en la CTM hayan incorporado partes no originarias de estas regiones.
En este supuesto, las empresas receptoras de la CTM deberán proceder a aplicar los procedimientos establecidos en los ahora 4 Tratados Comerciales para determinar si deben o no pagar los impuestos de importación en México por dichos materiales no originarios.
En el caso de que el receptor de la CTM haya pagado los impuestos de importación al momento de ingresar las mercancías al país, por supuesto que este ejercicio ya no se deberá de llevar a cabo.
Debemos de identificar muy bien en nuestro proceso el caso de las operaciones que involucran la emisión de una CTM y para los casos en que ocurre una exportación o retorno al extranjero de manera directa o, bien cuando se documenta una operación virtual; en todos estos casos la emisión de facturas y pedimentos concurren y se relacionan con la operación en el mismo tiempo y, de la misma forma, debe ocurrir con los registros en el sistema de control de inventarios.
En el caso de las operaciones que involucran la emisión de una CTM, se emiten las facturas o salidas de almacén y solo hasta el mes siguiente se recibirá la CTM y esta última no necesariamente va a cubrir el total de las partes facturadas. Esta circunstancia nos lleva a atender la necesidad de identificar en el sistema de control de inventarios que las partes involucradas se encuentran aún en un estado pendiente de definir, aunque las partes ya no están en nuestro poder, aún no conocemos el destino final que se le dará a las mismas y solo será hasta recibir la CTM que podremos identificar aquellas partes exportadas y aquellas por las cuales se pagarán los impuestos por haberse destinado al mercado doméstico.
Una vez aplicada la CTM y para evitar cualquier controversia con la autoridad en una revisión posterior, debemos de registrar en nuestro sistema de control de inventarios tanto los datos de la CTM, como los datos de los pedimentos o documentos con los que finalmente hayamos dado de baja a nuestros materiales importados temporalmente.