Una de las publicaciones más relevantes en el ámbito del comercio exterior ha sido la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior y sus Anexos 1, 2, 5 y 24. En los últimos cuatro años, pocas publicaciones en esta materia han generado tanta atención, pero una que ha destacado fue la Primera Versión Anticipada publicada en el portal del SAT.
En este artículo, nos enfocaremos en tres aspectos clave: la reforma a la fracción XIV de la regla 7.1.1., la modificación del Anexo 24 y el Artículo Cuarto Transitorio de esta versión anticipada.
Principales cambios a considerar
- 1. Modificaciones en el Sistema de Control de Inventarios (Anexo 24): La autoridad ha precisado los cambios en el Sistema de Control de Inventarios, que ahora es identificado con mayor claridad como el Anexo 24, fundamental para la certificación en materia de IVA e IEPS. Estos cambios buscan fortalecer el control sobre los inventarios de las empresas certificadas, asegurando un manejo más riguroso de los registros fiscales.
- 2. Normativa y tiempos de aplicación: También abordaremos la normativa relacionada con la aplicación de estas modificaciones, incluyendo los plazos que deben cumplir las empresas para ajustarse a las nuevas reglas. Es fundamental que las organizaciones comprendan los tiempos establecidos por la autoridad para evitar sanciones o incumplimientos.
REGLA GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas
7.1.1.
- Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA, 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS y 100-A de la Ley, los interesados en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. …
IX. Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de
inspección inicial o inspecciones de supervisión sobre el cumplimiento de los
requisitos y obligaciones derivados de la autorización bajo la cual se realizan las
operaciones de comercio exterior.
X. …
XIV. Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción | de la
Ley, en términos del Anexo 24, apartado C.
ANEXO 24 ENCABEZADO
PRIMERA MODIFICACIONES AL ANEXO 24 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024
PRIMERA VERSION ANTICIPADA
Información mínima que deberá contener el Sistema Automatizado de Control de Inventarios
Contenido
- A. …
- B. …
- C. Información Mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de
Comentario.
Lo primero que debemos señalar es que se enuncia la fase “Información minina”, partiendo que de esta tipificación en adelante se deberá contar en el Sistema. En el conocimiento de que la Normativa determina la necesidad de más información a ser administrada por el sistema.
ANEXO 24 1ER PARRAFO / 1ER ENUNCIADO
El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente apartado deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 48 horas, la información que se indica en el apartado A del presente Anexo, que de manera obligatoria deberá obtenerse electrónicamente del sistema corporativo y la información restante deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente,
PRECISANDO EL APARTADO A DEL ANEXO 24
A. Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que
se refiere la regla 4.3.1.:
Comentario
La información de las Entradas, las Salidas, así como las Estructuras de Materiales y Generación de Desperdicios, deberán estar registrados en el tiempo enunciado como máximo de 48 horas, excluyendo información aduanera hasta no cumplir con la formalidad del despacho aduanero.
Ahora bien, en inicio, la información aduanera que deberá reflejarse en el sistema ya no podrá depender de esperar a recibir la Cuenta de Gastos del Agente Aduanal y/o de recibir el Data Stage.
En un Pedimento Único, sabemos que el límite de tiempo para poder registrar la información de la actividad aduanera es también el tiempo enunciado de 48 horas en la Modificación del Anexo 24. -Sea cual sea, el régimen y clave de pedimento-
En un Pedimento Consolidado, va a depender si es semanal o mensual.
Cabe aclarar, como hemos venido comentando, identificar el uso incorrecto de los consolidados mensuales en el tema de las transferencias cuando la mercancía recibida en dicha transferencia (Virtual de Importación) será integrada al proceso productivo durante el tiempo de la consolidación para cierre y pago de dicho Pedimento y/o recepción de otro documento aduanero como por ejemplo la Constancia de Transferencia de Mercancía para los apartados que le aplicaría. Causando el efecto -Primero exporto y
luego importo-.
ANEXO 24 1ER PARRAFO / 2DO ENUNCIADO
Asimismo, se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos.
ULTIMO PARRAFO DE LA MODIFICACION
Las empresas deberán otorgar a la autoridad, mediante escrito libre presentado ante la oficialía de partes de la AGACE, el usuario y contraseña para que la autoridad tenga acceso al sistema al que se refiere el presen apartado.
Comentario.
No debemos de perder de vista la secuencia de lo enunciado en el 1er párrafo y el ultimo de la Modificación del Anexo 24.
El acceso que se va a dar a la autoridad podría ser en línea. Lo que implica que en cualquier momento la autoridad podrá solicitar tener acceso y en su caso generar reportes a la fecha de ese acceso.
En relevancia los antecedentes que tenemos de manera oficial y de manera documentada que AGACE considera en los reportes se enfoca en la trazabilidad de la mercancía en su entrada y el proceso de soporte a su salida. Y el caso de Papel de Trabajo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, Modalidad IVA e IEPS – Comercio exterior – Portal de trámites y servicios – SAT) que fue publicado en el Portal del SAT en abril del 2020. Siendo la base para lo que al día de hoy se tiene evidencia de la idea que AGACE tiene como concepto:
- Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
-
Los descargos no necesariamente deben ser al 100% de las Secuencias en un intervalo de Tiempo.
-
También debe existir descargos de Desperdicio conforme al art 171 del Reglamento de la Ley Aduanera y si hay diluyentes habrá descargos de Mermas sin soporte documental de salida
-
Información también a entregar independientemente si se va a evaluar o no, se garantiza la trazabilidad
ANEXO 24 2DO PARRAFO / INCISOS I, Y II
- I. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RCGE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente
- II. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
Comentario.
Con la modificación al Anexo 24, el sistema se convierte en el medio oficial mediante el cual la empresa formaliza ante la Autoridad (AGACE) que los registros contenidos en dicho sistema constituyen el soporte del control de crédito aplicado a los abonos reportados a través del proceso del Anexo 30, de acuerdo con la estructura establecida en este Anexo 24.
- El cabal cumplimiento, que lo definimos como “INTEGRO” es el proceso administrativo de la Normativa identificada para las Actividades Aduaneras por cada uno de los movimientos que la empresa registrara, siendo:
– Datos que identifican los documentos oficiales y vigentes de soporte,
– Registros del Tipo y Características de las Mercancías
– Datos de Cantidades y Valores
– Fechas registradas que determinan el control
Que se vuelva “Un instrumento para la comprobación”, donde la recepción de información generada en las Actividades de Manufactura/Servicio de la trazabilidad en los registros:
- – Las Entradas sus Cantidades y Valores
– La incorporación y/o uso dentro de la empresa en la modalidad autorizada
– Los Registros soporte para determinación de los diferentes tipos de salidas
– Su incorporación y/o uso dentro de la empresa en la modalidad autorizada
CONCLUSIONES.
El sistema de control de inventarios que implementen las empresas deberá ser lo suficientemente flexible y eficiente para cumplir con los siguientes requisitos clave:
- Permitir la consulta en línea de la información.
- Garantizar la precisión en los dos principales generadores de registros: la actividad aduanera y la actividad de manufactura o prestación de servicios.
- En el ámbito aduanero, asegurar la precisión en el flujo y trazabilidad de los productos, con un enfoque en el “predespacho”.
- La captura de la información de la empresa deberá estar actualizada diariamente.
Aún se está en tiempo para realizar una correcta reconstrucción del Anexo 24, lo que permitirá una adecuada regeneración del Anexo 30, asegurando el cumplimiento normativo y la optimización de los procesos fiscales y aduaneros.